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miércoles, 1 de abril de 2015

El Estado de Derecho


I.- Estado.

A.- Origen.

En los siglos XIII al XV se desarrolla en algunos países europeos el proceso de formación de una nueva sociedad política que culmina en el siglo XVI con el surgimiento del Estado Moderno.
En Francia, el rey se sacude de la tutela de los dos poderes externos, el del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y el del Papa en el plano temporal y logra someter a los señores feudales, haciéndose reconocer como soberano, esto es, como titular de un poder independiente en lo externo y supremo en lo interno. Al institucionalizarse ese poder, es decir, al desplazarse desde la persona del rey a la sociedad política nueva surgente, queda definida una nueva institución política fundamental: EL ESTADO.
El Estado es una forma histórica de expresión de la sociedad política, que se ha desarrollado en plenitud y universalizado, desde el siglo XVI hasta el presente.
Con la Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes.

B.- Concepto.-

â??Una agrupación humano, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerciónâ??. André Hauriou.
â??El Estado es la institución política fundamental de un pueblo, establecido en un territorio determinado, con poder soberado, regulado jurídicamente y que procura el bien comúnâ??. Hernán Molina.

Aspectos esenciales de la definición del Prof. Molina.

1.- Es una institución política, tratándose por ende de una organización estable y permanente que trasciende en el tiempo. Es política porque se refiere a la sociedad política, al poder político institucionalizado, al gobierno del Estado.
2.- Es una institución fundamental, porque es la institución de instituciones, él comprende múltiples otras instituciones, tiene un carácter englobante de muchas otras instituciones de la sociedad política.
3.- Es la institución de un pueblo. El pueblo esta en la base del Estado, y corresponde al conjunto de nacionales vinculados política y jurídicamente al Estado.
4.- El pueblo esta establecido en un territorio determinado, en un marco físico, geográfico preciso y delimitado donde se realiza la vida sedentaria del pueblo.
5.- El pueblo esta dotado de un poder soberano, es un poder institucionalizado, radicado en el Estado como su titular, que tiene la característica de ser soberano, esto es independiente en lo externo (implica igualdad jurídica respecto de otros poderes soberanos) y supremo en lo interno. Este poder soberano esta sometido a limites en su ejercicio, así encuentra sus limites, en lo externo, en las normas de derecho internacional público, y en lo interno, se encuentra limitado por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y por el fin del Estado.
6.- El poder soberano del Estado está regulado jurídicamente, esta sometido al derecho. El estado debe procurar el bien común, su fin es emplear todo su poder y medios en crear las condiciones que permitan a todos sus integrantes y a cada uno de ellos la mayor realización personal posible, tanto material como espiritual.

Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos: forma de Estado y forma de gobierno.
Referirse a la forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes.
Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta, uno unitario como Chile y otro federal como México pero ambos con una forma de gobierno similar, el presidencialista.

C.- Clasificación del Estado.

En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos:
Estado simple o unitario: Es aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central.
Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal: la autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una Cámara federal.

II.- Elementos del Estado

Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del Estado lo conforman tres elementos: el humano, el territorio y el poder.

Primer elemento: el elemento humano o poblacional (El pueblo)
En general, el elemento humano hace referencia a la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.
El prof. Molina denomina este elemento humano como â??el puebloâ??, entendiendo que este es el conjunto de nacionales de un Estado, es decir, las personas naturales unidas por el vínculo de la nacionalidad. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une una persona con su Estado, creando derechos y obligaciones reciprocas.
El pueblo no es lo mismo que población, ciudadanos o nación.
La expresión población, que se refiere a habitantes, en el que se comprenden además los extranjeros que se encuentran en el territorio.
La Población es la pluralidad de seres factible de ser contada. Cada diez años se lleva a cabo en nuestro país un censo de población que permite saber cuántos chilenos y extranjeros somos, qué edad tenemos, a qué sexo pertenecemos y muchos otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales. El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
La ciudadanía se refiere a los nacionales con derechos políticos. La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. (a una pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y 1 un día.). los derechos que otorga la ciudadanía son: el derecho a sufragio, derecho a optar por cargos de elección y el derecho a asociarse y militar en partidos políticos y otros que la constitución y la ley confieren.
Los ciudadanos, para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, deben estar inscritos en los registros electorales.

La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de elementos que los une y otorga características particulares. Los nacionales son aquéllos que la Constitución Política, en su capítulo II, determina.
â??La nación es aquella agrupación humana unida por vínculos materiales y espirituales , que la hace tener conciencia de poseer caracteres comunes que le permite diferenciarse de otros grupos nacionales, y en que los individuos demuestran tener voluntad de conservar esos lazos de unidadâ??.
Las fuentes de nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile (jus solis), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos (jus sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.

Segundo elemento: el territorio
El territorio es la superficie terrestre en que se encuentra radicado un pueblo. (un pueblo sin territorio propio no puede constituir un Estado). En sentido jurídico, es el espacio en que el Estado ejerce su soberanía.
El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.
El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Oceáno Pacífico.
La superficie total del territorio de Chile incluídas su parte continental, antártica y polinésica, es de 2.006.626 Km2. De ellos, 756.765 Km2 corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica chilena una superficie de 1.250.000 Km2.
Chile tiene una longitud de 4.270 kilómetros y si se considera la Antártica chilena su largo aumenta a 8.000 kilómetros. El promedio de anchura es de 180 kilómetros, siendo el ancho máximo de 468 ilómetros en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas (52°21´S) y el ancho mínimo de 90 kilómetros frente a Illapel medidos entre el paso cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas ( 31°32´S ).

El territorio está comprendido por:
Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar territorial y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra (es un cono cuya base es la superficie terrestre y cuyo vértice es el centro de la tierra). Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.
Espacio marítimo: Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.
El alta mar es común a toda la humanidad y corresponde a todo aquello que va más allá de la del mar territorial de los diversos Estados.
Espacio aéreo: Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial y se extiende en altura hasta donde exista un interés público que pueda exigir la intervención directa del Estado.

*El espacio terrestre, marítimo y área corresponde al territorio físico o real del Estado, pero existe además un territorio ficticio o simbólico, que son ciertos bienes a quienes se les aplica el ordenamiento estatal, como si se tratará de territorio real o físico del Estado.

Espacio jurídico (Territorio ficticio o simbólico): Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias sólo para asuntos comerciales.

Tercer elemento: el Poder
El Poder es "una fuerza al servicio de una idea" (Georges Burdeau). Tiene como características:
1.- El poder supone la existencia del detentador del poder y el destinatario del poder.
2.- El poder establece una relación de mando y obediencia.
3.- El poder para su efectividad, necesita contar con la existencia de medios de diversa naturaleza. Hobbes señalaba en el leviatán â??El poder de un hombre es en general, igual a sus medios presentes para conseguir un bien futuroâ??.

Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el bien común.
En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes. Se explica entonces la necesidad de que algunos gobiernen.
La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía, las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces como titular de este poder el Estado y no como un individuo determinado.


El Poder del Estado es un poder público porque esta llamado a regir los intereses generales de la comunidad, es diferente de la potestad directiva de que también disfrutan, en su respectiva órbita y para su interna conducción, las personas y grupos naturales o sociedades voluntarias que integran el cuerpo políticoâ??. Se caracteriza por ser:
Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia. El poder estatal deriva jurídicamente del Estado mismo.
Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía.
Independiente del exterior e institucionalizado: sus decisiones no dependen de fuera del Estado. El poder manda en nombre del Estado, es un poder estatal con legalidad técnico jurídica y con legitimidad, justificado con valores políticos y éticos.
Coactivo: posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. El Estado no solo ordena, manda, sino que también puede ejecutar sus propias órdenes con su propia fuerza.
Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada.
Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de éste.
Político. El estado es esencialmente político.
Jurídico. Las normas jurídicas regulan y limitan al Estado evitando arbitrariedades.
Soberano: el poder es soberano porque al poder del Estado únicamente se le atribuye la completa capacidad para determinar las necesidades sociales y para libremente escoger los medios necesarios para satisfacer necesidades, es el único poder que dispone exclusivamente de la prerrogativa de mandar y de hacerse obedecer dentro del territorio estatal, eliminando en derecho toda otra autoridad estatal.

El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se transforma en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas .
Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él.

¿Quién es el titular de la soberanía?
Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores escogen a su representantes sea Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes, etc.
La Constitución Política de 1980 establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio (capítulo I, artículo 5).
El Estado cuenta con tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí. Esta división de poderes permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.

III.- Fin del Estado
El objetivo del Estado es el bien común.


El bien común "no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos -grupos intermedios y personas individuales- alcancen su bien particular" (Mario Justo López).
El bien común es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacífico, que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad política, alcanzar su mayor perfección posible, tanto material como espiritual.
Según la corriente aristotélica-tomista, el fin objetivo del bien común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.
De acuerdo a la Constitución Política de 1980, la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común. De tal modo debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (capítulo I, artículo 1°).

IV.- Estado de Derecho.

Estado de derecho significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.
La acción del derecho sobre el Estado se refiere a dos cuestiones:
1.- El derecho organiza jurídicamente al Estado: las normas jurídicas y especialmente la Constitución dan forma a la estructura estatal, a los órganos del estados, sus competencias, generación e investidura regular de sus integrantes, etc.
2.- El derecho limita al Estado: lo realiza a través de distintos mecanismos; la separación orgánica de funciones, el control de constitucionalidad de la ley, el principio de legalidad, el reconocimiento de los derechos humanos, etc.




El Estado de Derecho implica que en él se cumplen las exigencias jurídicas que permiten excluir un ejercicio arbitrario del poder, en que se establecen y respetan por la autoridad los derechos fundamentales de la persona, estableciéndose para ello tribunales independientes y recursos jurídicos que os garanticen, que consagra y acata el principio de legalidad.

Las bases del estado de derecho son:
1.- Principio de Legalidad: la ley regula toda la actividad estatal y la de sus órganos. Surge una institucionalidad legal que limita el poder y que persigue enmarcar a los gobernantes debiendo éstos ajustar todos sus actos dentro del marco legal, alejándose de la arbitrariedad.

2.- La existencia de una jerarquía normativa que efectivamente establezca la seguridad jurídica. Existen normas de distinto rango, debiendo las inferiores guardar conformidad con las normas superiores. La norma suprema es la Constitución, luego las leyes interpretativas de la Constitución, los tratados internacionales, luego la legislación complementaria y por ultimo las leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado y leyes comunes u ordinarias, DFL o decretos leyes, etc.

3.- Control jurisdiccional de la administración y responsabilidad de las autoridades. La administración del Estado, integrada por sus servicios públicos, puede afectar de un modo directo los derechos de los administrados, cuando éstos se sienten vulnerados en sus derechos por la administración deben tener recursos jurídicos y tribunales ante quienes hacerlos valer.

4.- Separación orgánica de funciones. Implica la distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.

5.- Respeto y garantía de los derechos humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación de dichos derechos.

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