A partir del 1 de julio. Ese día entrarán definitivamente en vigor en España la nueva Ley Orgánica de seguridad ciudadana, conocida como "Ley mordaza", y dos reformas del Código Penal que, en esencia, restringirán muchísimo más lo que podemos y no podemos hacer en Internet. Esto es lo que necesitas saber.
Tanto la Ley mordaza como las reformas del Código Penal se aprobaron la semana pasada en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor definitiva el 1 de julio. Juristas, catedráticos, periodistas, políticos, plataformas de ciberactivismo... todos han calificado sin excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la libertad de expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través del cual nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo encaminadas a controlar y recortar nuestras libertades en Internet. Mal negocio.
Esto es lo que, a partir del 1 de julio, ya no vas a poder hacer online (si no quieres arriesgarte a multas y penas de cárcel):
Consultar webs de contenidos delictivos
"Acceder de manera habitual" a páginas web que realicen divulgación o apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo. Literalmente (énfasis en negrita añadido):
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
La redacción del artículo es tan ambigua que no solo condena la difusión de contenidos delictivos sino el simple acceso a los mismos. Solo visitar una página web de este tipo de forma habitual podría estar penado con entre 1 y 5 años de cárcel.
"Alterar gravemente la paz pública" a través de Internet
Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo Código Penal está en los delitos informáticos que ahora pasan a considerarse también terrorismo. Según el artículo 573, cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella", serán considerados también actos de terrorismo.
¿Qué considera la ley que es "alterar gravemente la paz pública"? ¿Lo es, por ejemplo, realizar una filtración de información confidencial como la que hizo Edward Snowen? Según el artículo 197 bis, quien "por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático", estará cometiendo un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar protestas online
Como señala la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), formada por medios, profesionales y organismos que se oponen a la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, organizar protestas online y en redes sociales pasará a considerarse delito.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados "enaltecimiento o la justificación públicos" de los nuevos delitos o "la difusión de consignas" que puedan incitar a otros a cometerlos.
Además, el artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja claro que "se considerarán organizadores o promotores de las protestas quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan..., pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas." Traducido: organizar convocatorias de protestas y manifestaciones a través de Internet y redes sociales puede ser considerado delito y penado con cárcel.
Ojo con lo que fotografías y publicas en Internet
Es otro de los puntos más ambiguos y polémicos de la nueva Ley de seguridad ciudadana o Ley mordaza: publicar en Internet fotos que hagamos de policías puede considerarse delito si estas suponen un "peligro para su seguridad personal o familiar". Literalmente, en el artículo 36.26:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La duda está por supuesto en ese "peligro para su seguridad personal o familiar". ¿Cómo va a medir exactamente la ley y los juristas ese "peligro"? Nuevamente, no queda definido. Resultado: se coarta la libertad de expresión.
Cerco (aún mayor) a las páginas de enlaces, o a ayudar a crearlas
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende cercar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas. Según el artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
El artículo 271 queda reformado como una ampliación del anterior para añadir " la prestación de servicios de la sociedad de la información" relacionados con las páginas de enlaces. Por ejemplo: compañías de alojamiento.
El problema es el de siempre y el que ya vimos con la Ley de Propiedad Intelectual: intentar ahogar las páginas de enlaces, algo que es prácticamente imposible dado el propio funcionamiento de Internet, acaba generando inseguridad jurídica a cientos de pequeñas empresas que no tienen nada que ver con la piratería.
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