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martes, 31 de marzo de 2015

De donde surge el Impuesto a las Ganancias???


El Impuesto que actualmente conocemos como Impuesto a las ganancias, fue creado con la figura de â??Régimen de Impuesto al Réditoâ?? a través de la ley 11.682 sancionada el 12 de enero de 1933 durante la Presidencia (de facto) de Agustín P. Justo, en dicha normativa se establecía la creación de la Dirección general de Impuesto al Rédito (actualmente la AFIP).

La ley al momento de su creación y por cuestiones extraordinarias como consecuencia de la crisis de 1929 se previo con una temporalidad valida hasta el 31 de diciembre de 1934. Como la mayoría de las leyes tributarias temporales y excepcionales con motivos en una crisis y posteriormente se convierten en permanentes y necesarias.

Con posterioridad este texto sufrió algunas modificaciones por el decreto-ley 14.338/46 y por la ley 12.965 sancionada el 2 de Abril de 1947.

Luego el 27 de Diciembre de 1973, se sanciona la ley 20.628 donde entre los principales aspectos se titula al tributo â??impuestos a las gananciasâ?? y se establecen las famosas categorías que conocemos actualmente.
Sobre esta última normativa se constituyeron las 215 modificaciones realizadas desde 1973 hasta el día de la fecha, siendo la última de ellas realizada el 28 de diciembre de 2011 a través de la ley 26.731.


Análisis de la norma.

La ley de Ganancias contempla básicamente 4 categorías fácilmente discernibles en capítulos:

- Ganancias de primera categoría: Renta del suelo. Articulo 41 al 45
Este punto abarca todo lo referido a las ganancias producidas en dinero o en especie con el alquiler o arrendamiento de inmuebles urbanos o rurales.

- Ganancias de segunda categoría: Renta de capitales. Articulo 45 al 47.
Incluye la ganancia obtenida con la renta de cualquier tipo de papel financiero, rentas vitalicias, locación de muebles o derechos sobre ellos, entre algunos de los puntos incluidos.

- Ganancias de tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. Articulo 48 al 77
Allí están incluidas todas aquellas personas jurídicas y algunas personas físicas que sean autónomos de un comerciante. Esta específicamente detallado una parte para aquellas sociedades de capitales con una tasa particular.
Se puede distinguir por la extensión de artículos, simplemente, la importancia que la ley le asigna al aporte de las personas jurídicas y comerciantes.

- Ganancias de cuarta categoría: Renta al trabajo personal. Solamente el artículo 78.

Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos;

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;

d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos;

e) Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario;

f) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

- Ganancias de quinta categoría: Ganancias no incluidas en las restantes categorías. Articulo 79 al 85.

Constituye las ganancias obtenidas por todo acto que importe la disposición de bienes, a título oneroso, excluidos los comprendidos en la tercera categoría[


De donde surge el Impuesto a las Ganancias???


No fue Perón, fue Uriburu el que dio vida a este impuesto
El primer dictador argentino del siglo XX firmó el decreto-ley en enero de 1932, a días de dejar la Presidencia.


Ganancias

En un nuevo giro por tratar de justificar la falta de actualización del mínimo no imponible y de las escalas del Impuesto a las Ganancias, el ministro de Economía, Axel Kicillof, defendió la existencia del tributo y aseguró que fue creado por â??el general Perónâ??.

Acertó en el grado, pero fue otro general el encargado de promulgar el decreto ley que, con las sucesivas modificaciones, se mantiene de manera â??provisoriaâ?? hace 83 años. La historia indica que en 1923, Rafael Herrera Vegas, ministro de Hacienda del presidente Marcelo T. de Alvear, le encomendó a uno de sus jóvenes colaboradores una tarea que por entonces parecía más una aventura de un explorador que el trabajo de un economista. El veinteañero debía trasladarse a la remota Australia para informarse sobre la características del â??impuesto a los réditosâ??, una novedosa herramienta impositiva que buscaba captar parte de la renta financiera. Hacia Australia fue, entonces, Raúl Prebisch, con el propósito de conseguir todos los detalles que desembocarían en la primera reforma impositiva de la Argentina moderna. Pero el desplazamiento de Herrera Vegas por Víctor Molinas postergó la tarea para otra década, otro gobierno... y otro régimen. El impuesto a las Ganancias no fue una creación del ex presidente Juan Domingo Perón. El â??impuesto a los réditosâ??, tal su denominación original, es fruto de la sanción de la ley 11.586, el 19 de enero de 1932. Por entonces, Prebisch había ascendido a subsecretario de Hacienda y el presidente era José Félix Uriburu, el primer dictador argentino del siglo XX.

La historiadora Ana Persello recreó el momento en el que Prebisch convenció a Uriburu para que firme el decreto-ley. Si no lo hacía, dejaría la Presidencia (para lo que faltaba solo un mes) con un importante déficit fiscal. El dictador se horrorizó ante esa posibilidad y se preguntó: â??¿Qué van a decir mis amigos del Círculo de Armas?â?? Al año siguiente, Agustín P. Justo, con la formalidad de la sanción de un Congreso marcado por el fraude, le dio sustento legislativo a través de la ley 11.682, que estableció la vigencia del impuesto hasta el 31 de diciembre... de 1934. En los 83 años transcurridos desde el decretazo de Uriburu, el impuesto dejó de ser una curiosidad proveniente de Oceanía para convertirse en una de las columnas de la estructura tributaria nacional. Hoy, la identificación del destino de su recaudación es poco menos que una tarea detectivesca: según el texto ordenado de la ley 20.628 de 1997, 120 millones de pesos anuales van a parar a la Anses, 20 millones anuales para refuerzo de la cuenta especial 550, â??Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provinciasâ?? (ATN) y 440 millones de pesos al conjunto de las provincias, para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en la ley de Coparticipación Federal. Luego de esas detracciones, otro 20 por ciento para la Anses, el 10 por ciento hasta un tope de 650 millones de pesos a la Provincia de Buenos Aires y su excedente se distribuye entre el resto de las provincias, el 2 por ciento al Fondo de ATN y el 4 por ciento por ciento a las provincias, excepto la de Buenos Aires. Por último, el 64 por ciento que queda se distribuye según la ley de Coparticipación. Aquellos que paguen Ganancias, pueden abocarse a la tarea de descifrar a dónde va a parar su dinero. Pero en los últimos años, la preocupación no pasa tanto por encontrar la salida de ese laberinto, sino por la falta de adecuación del mínimo no imponible y de las escalas de la llamada â??Cuarta Categoríaâ??, es decir, las deducciones de Ganancias sobre los salarios. En una particular interpretación de la redistribución del ingreso, cada vez son más los trabajadores en relación de dependencia que se suman a tributar por un concepto tradicionalmente reservado para gerentes y ejecutivos. Un reciente informe de la Asociación Argentina de presupuesto y Administración Financiera Pública da una pista: â??los aumentos en el nivel general de precios (y de salarios) y la falta de actualización de los mínimos no imponibles de algunos tributos, permitieron a la Administración Pública Nacional obtener entre Ingresos Tributarios y Contribuciones a la Seguridad Social un excedente de $ 37.300 millonesâ?? sólo en 2014. Para un Gobierno que termina su gestión contando las monedas, no parece ser una suma para despreciar.[


peron

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