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domingo, 22 de marzo de 2015

Candidato k corte suprema quiere abolir prisión perpetua


Roberto Carlés, postulado por el Ejecutivo para ocupar el puesto que Eugenio Zaffaroni dejó vacante en el máximo tribunal, se manifestó a favor de abolir ese castigo. En una entrevista al periódico oficial del Vaticano, también criticó la pena de muerte

Candidato k corte suprema quiere abolir prisión perpetua


"Creo que la pena perpetua es inhumana, tendría que ser abolida. Para algunos teólogos es ilógico pensar que sea punido con la eternidad un hecho cometido en el espacio y en el tiempo. Yo opino que por más grave que haya sido la conducta, después de 20 años del hecho, la persona ya no es la misma", sostuvo hoy el jurista Roberto Carlés, quien fue propuesto por la presidente Cristina Kirchner para ocupar el cargo que el ex juez Eugenio Zaffaroni dejó vacante al renunciar a la Corte Suprema.

Carlés cuenta también con el aval del Papa Francisco, con quien mantiene una relación de larga data. Por eso, se apoyó en el Sumo Pontífice, con quien se reunió esta semana, para justificar su postura: "El Papa ha lanzado un mensaje muy fuerte y valiente que, espero, pueda ayudar para acelerar el debate público acerca de la abolición de la pena perpetua", subrayó, en una entrevista con L' Osservatore Romano, el diario oficial del Vaticano.

El jurista también cuestionó la pena de muerte. "Su carácter irreversible no permite revisión de las sentencias, llegando, en algunos casos, a la ejecución de personas inocentes. Esto sólo alcanza para quitarle cualquier legitimidad", argumentó. "La pena capital no impide la comisión de los delitos, no garantiza mayor seguridad, no realiza justicia ni compensa a la sociedad en su conjunto ni a las familias de las víctimas de un crimen", insistió.

Pero también atacó a la pena de muerte desde el punto de vista de los derechos humanos. "En los países en los que aún está vigente, hay serios problemas acerca del respeto de las normas y estándares internacionales, en especial por la limitación de la pena de muerte únicamente para los delitos más graves, la inaplicabilidad para los menores de edad y la garantías para un justo proceso", opinó. "La pena capital es incompatible con el respeto de los derechos humanos, desvaloriza la dignidad humana y el derecho de no ser sujeto a tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes", agregó.

En ese punto volvió a remitir al Papa. Dijo: "Francisco no podría ser más claro en sus pedidos" contra la pena de muerte.


QUIEN ES ROBERTO CARLES



candidato


La suerte de la sorpresiva jugada de Carlés depende del Senado de la Nación, cuerpo que debe prestar conformidad al nombramiento en sesión pública y con una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes (Art. 99 inc. 4 C.N.).

En este punto es donde el curriculum vitae de Carlés empieza a plantear algunas serias dudas relacionadas con los requisitos constitucionales para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia. Establece el artículo 111 de la Constitución Nacional que â??ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senadorâ??. En cuanto a este último punto, el anacrónico artículo 55 de la Carta Magna sostiene en el Artículo 55 que: â??Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ellaâ??.

A los efectos de la peculiar situación de Carlés, nos detendremos en una aspecto determinante: ¿cuenta con ocho años de ejercicio de la profesión de abogado?

La información periodística destaca que se recibió el 15 de octubre de 2004 y el mismo día de 2005 comenzó su ejercicio de abogado. O sea que no habría alcanzado todavía los 10 años como profesional pero sí superado -por poco más de un año- los ocho años que exige la Constitución. Sin embargo, el C.V. del candidato a la sucesión de Eugenio Zaffaroni incorpora otros elementos. Por ejemplo, que Carlés fue becario Fulbright (2006-2007). De acuerdo al Reglamento de beca para docentes e investigadores de universidades de gestión estatal y becas para estudios y estancias de investigación de postgrado del convenio Ministerio de Educación de la Nación-Comisión Fulbright, los requisitos de dedicación full time a la beca no dejan lugar a dudas. Es más, según establece el reglamento en cuestión: â??De acuerdo con la legislación de inmigración estadounidense, todos los becarios Fulbright reciben una visa de intercambio (J-1) que les exige regresar a Argentina una vez finalizado su programa académico. No son elegibles para una visa de inmigrante, de residencia, o de trabajo (visa â??Hâ??), o de transferencia entre empresas (visa â??Lâ??)â?? En otras palabras, que durante dos años, el 2006 y el 2007, Carlés no habría ejercido la profesión, ya que su condición de becario Fulbright se lo impedía. Es probable asimismo que la trayectoria de Carlés como becario del doctorado de investigación de la Università degli Studi di Ferrara (2009-2012) y como becario del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) en 2011, también fueran incompatibles con el ejercicio de la profesión. De ser así, Carlés no cumpliría en absoluto el requisito constitucional, pensado para garantizar que un Ministro de la Corte conozca lo suficiente de la práctica forense antes de asumir la responsabilidad de ser la máxima autoridad judicial de la Nación. Evidentemente, no puede compensarse este ejercicio profesional con el cumplimiento de postgrados académicos, cuya importancia no alcanza a suplir la práctica profesional. Tal como parece plantearse el C.V de este joven talento jurídico, las referencias a su pertenencia al menos a un estudio jurídico brillan por su ausencia y hacen que el requisito constitucional de los ocho años parezca estar lejos de cumplirse. Pero tal vez no sea ése el criterio de la presidente, una exitosa abogada cuya matrícula profesional se desconoce, así como su participación en litigio alguno.


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